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Resumen en 10 puntos del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y resoluciones susequentos del AMS
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  1. Objetivo
    El Código tiene por objeto proteger y fomentar la lactancia materna, mediante la reglamentación de una distribución y comercialización adecuadas de los sucedáneos de la leche materna.

  2. Alcance
    El Código se aplica a la comercialización de los sucedáneos de la leche materna, cuando estéan comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse para substituir parcial o totalmente a la leche materna. Los sucedáneos de la leche materna incluyen los siguientes alimentos y bebidas:

    • fórmulas infantiles
    • leches llamadas "de seguimiento"
    • otros productos lácteos
    • cereales (en papillas), mezclas de verduras
    • tés y jugos para bebés

    El Código se aplica además a los biberones y tetinas.

  3. Publicidad
    El Código no permite ninguna publicidad destinada al público de los productos arriba mencionados.

  4. Muestras
    No se permiten muestras a las madres y sus familias ni a los agentes de salud.

  5. Sistemas de atención de salud
    No se permite ninguna promoción de los productos en los servicios de salud, es decir ninguna exposición de productos, afiches, ni distribución de materiales promocionales. No se permite el uso de personal de las compañías fabricantes de dichos productos en los servicios de salud.

  6. Agentes de salud
    Los fabricantes no pueden dar regalos ni muestras a los agentes de salud. La información que distribuyan a los agentes de salud sobre productos debe ceñirse a datos cientificos y objetivos.

  7. Suministros
    No se permite la distribución gratuita de suministros de sucedáneos de la leche materna a los hospitales y clínicas.

  8. Información
    El material informativo y educativo debe explicar los beneficios de la lactancia materna, los riesgos para la salud vinculados al uso del biberón y los costos del uso de las fórmulas infantiles.

  9. Etiquetas
    Las etiquetas de los productos deben decir claramente que la lactancia materna es superior, explicar la necesidad de consultar a un agente de salud antes de usar un sucedáneo y deben contener una advertencia sobre los riesgos de su uso para la salud.

  10. Productos
    Los productos que no son apropriados para lactantes, como la leche condensada azucarada, no se deben promover para bebés. Todos los productos deben ser de buena calidad, de acuerdo con las normas del Codex Alimentarius, y deben adecuarse al clima y a las condiciones de almacenamiento del país donde se usan.



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